MANIFESTACIร“N DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)

EVALUAR LA FACTIBILIDAD AMBIENTAL PARA LA EJECUCIร“N DE PROYECTOS DE INVERSIร“N INDUSTRIAL, DE INFRAESTRUCTURA, MANUFACTURA, COMERCIOS O SERVICIOS


La Evaluaciรณn de Impacto Ambiental es un instrumento de la polรญtica ambiental, coordinada en el รกmbito federal por la Secretarรญa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daรฑos al ambiente, asรญ como la regulaciรณn de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente. Nuestra Oferta de Valor en la Industria Elรฉctrica contempla la realizaciรณn del estudio tรฉcnico-cientรญfico que indique los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, seรฑalando las medidas preventivas que podrรญan minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecuciรณn de las obras o actividades.

La Manifestaciรณn de Impacto Ambiental se presenta ante la SEMARNAT para su evaluaciรณn y posible autorizaciรณn. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuradurรญa Federal de Protecciรณn al Ambiente (PROFEPA) debe verificar el cumplimiento de los tรฉrminos y condicionantes establecidos. El objetivo de la evaluaciรณn es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar ademรกs de la factibilidad econรณmica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales. El estudio tรฉcnico-cientรญfico contempla las siguientes actividades:


ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL

  • Se indican los efectos que pueden ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y se seรฑalan las medidas preventivas que podrรญan minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecuciรณn de las obras o actividades.
  • Se describen las condiciones ambientales para la realizaciรณn de una obra o actividad con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcciรณn y operaciรณn de dichas obras o la realizaciรณn de las actividades podrรญa causar al ambiente, asรญ como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

Para la realizaciรณn de obras y actividades previstas en el artรญculo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecolรณgico y la Protecciรณn al Ambiente (LGEEPA) se establece la presentaciรณn de la Manifestaciรณn de Impacto Ambiental (MIA) ante la Secretarรญa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), por parte de las personas (fรญsicas o morales) responsables de รฉstas, para lo cual la MIA considera dos modalidades:

MODALIDAD REGIONAL

  • Parques industriales y acuรญcolas, granjas acuรญcolas de mรกs de 500 hectรกreas, carreteras y vรญas fรฉrreas, proyectos de generaciรณn de energรญa, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrolรณgicas.
  • Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecolรณgico.
  • Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una regiรณn ecolรณgica determinada, y
  • Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacciรณn con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinรฉrgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucciรณn, el aislamiento o la fragmentaciรณn de los ecosistemas.

MODALIDAD PARTICULAR

A partir del 2 de marzo de 2015, las obras o actividades del sector hidrocarburos son competencia de la Agencia de Seguridad, Energรญa y Ambiente (ASEA).


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